Un momento de reflexión sobre las Semillas Criollas!! Mi logo expresa mi consideración, aprecio y admiración por las Semillas. Más allá desde el punto de vista biológico, las semillas son parte también del patrimonio Cultural de los pueblos.!! Así que el Huerto Agroecológico Grigarones se une al clamor que muchos y muchas personas que están llevando a cabo acciones para que las Semillas Criollas sigan siendo libres y para tod@s.
El pasado miércoles 27 de octubre 2021, se llevó a cabo una reunión con intercambio de semillas frente a la Asamblea Legislativa.
Este moviemiento está conformado por todas las personas que respetan los saberes y los derechos de los Campesinos y Campesinas así como de los Pueblos Originarios.
En Latinoamérica se sigue criminalizando a las semillas criollas, nativas y locales!!. Ahora en Costa Rica surge una propuesta de proyecto de Ley 21087 Ley para la modernización de la Oficina Nacional de Semillas. Dentro de los vicios de los artículos de este documento están:
- Incluir a la semilla criolla dentro de un registro. Provocando esto que cualquier persona que desee cultivar y comercializar a estas semillas deban de registrar una y cada una de las semillas que guardan para cada época de cosecha en su finca, parcela, proyecto o donde sea que la intenten sembrar. Entonces estas semillas que vienen siendo domesticadas desde el inicio de la agricultura, que los dueños y dueñas somos tod@s, pasan a estar dominadas. LAS SEMILLAS CRIOLLAS SON PATRIMONIO BIOCULTURAL DE LOS PUEBLOS!! Pensemos como ejemplo las variedades de maíz, de frijoles, chiles y tomates que existen no solo en nuestro territorio sino en Mesoamérica.!!! Junto con una semilla criolla que cultivamos viene un saco de Saberes que se han originado en las diferentes regiones de orígen. No se pueden privatizar.
- También se penalizaría a aquellas personas que utilicen a las Semillas Criollas que no están registradas.
- Otra de las debilidades de ese documento es la carencia que se dió durante la conformación del texto, no se dió un proceso de consulta con opinión de las comunidades campesinas y pueblos orginarios así como de grupos ecologistas de nuestro país. Asimismo existe falta de representación dentro de los integrantes que conformarían a la Oficina Nacional de Semillas, donde otra vez no existen miembros representantes de grupos de campesinos y campesinas así como de pueblos originarios.
- Existe la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales que nació en 2018. Se le conoce como UNDROP, que Costa Rica votó afirmativamente.
- Costa Rica como miembro de las Naciones Unidas votó de forma positiva sobre esta declaración. Pero parece que aquellas personas que se involucraron en redactar la propuesta de ley 21087 desconocían? de este acuerdo que Costa Rica aceptó junto a una gran cantidad de países.
- Artículo 19
- 1 . Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen
derecho a las semillas de conformidad con el artículo 28 de la presente Declaración. Este
derecho engloba:
- a) El derecho a proteger los conocimientos tradicionales relativos a los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
- b) El derecho a participar equitativamente en el reparto de los beneficios
derivados de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura;
- c) El derecho a participar en la toma de decisiones sobre las cuestiones relativas
a la conservación y el uso sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura;
- d) El derecho a conservar, utilizar, intercambiar y vender las semillas o el
material de multiplicación que hayan conservado después de la cosecha.
5. Los Estados reconocerán los derechos de los campesinos a utilizar sus
propias semillas u otras semillas locales que elijan, y a decidir las variedades y especies que
deseen cultivar.
6. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para apoyar los sistemas de
semillas campesinas y promoverán el uso de semillas campesinas y la agrobiodiversidad.
8. Los Estados velarán por que las políticas relativas a las semillas, las leyes de
protección de las variedades vegetales y otras leyes de propiedad intelectual, los sistemas
de certificación y las leyes de comercialización de semillas respeten y tengan en cuenta los
derechos, las necesidades y las realidades de los campesinos y de otras personas que
trabajan en las zonas rurales.
Por otro lado existe la Ley 8591, Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad
Agropecuaria Orgánica! En su Artículo 20 se menciona lo siguiente:
El Estado, por medio de las autoridades competentes, promoverá,
estimulará y protegerá el derecho de las personas y organizaciones
agricultoras al acceso, el uso, el intercambio, la multiplicación y el resguardo de
semillas criollas, con el propósito de preservar el patrimonio genético criollo, en
beneficio de las actuales y futuras generaciones de productores y productoras
orgánicos.
Existirán más incoherencias pero las ahora mencionadas deberían ser tomadas en cuenta por los miembros de la Asamblea Legislativa para que de una vez por todas se extraiga toda amenaza que competa a la libertad, uso, producción y comercializacion de las semillas criollas en nuestro país. Así como la libertad de su trueque, intercambio y regalo.! Actividades que fomentan su diversificación genética, intercambio de saberes y su dispersión en el territorio costarricense.
Como ciudadana un agradecimiento a Todas las personas que de alguna u otra manera están visbilizando esta situación. !!!
La semilla criolla ha demostrado su resiliencia ante el cambio climático, no le neguemos a los agricultor@es y pueblos indígenas este recurso natural que es parte de la solución a enfrentar los cambios extremos en el clima, por ende asegurando una Seguridad y Soberanía alimentaria! que redundará no solo en el campo sino también en las ciudades que serán de las áreas urbanas más vulnerables.
No puede existir Agroecología sin Semillas Criollas Libres
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